lunes, 15 de agosto de 2011

Cancelación anticipada de hipotecas

Ya hablamos de la importancia de las comisiones por cancelación anticipada para el caso de los depósitos bancarios y hoy haremos lo propio con las comisiones por cancelación anticipada de las hipotecas.

Por suerte las comisiones por amortización anticipada de hipotecas están legisladas y limitadas a los siguientes porcentajes (desde el 7 de diciembre de 2007):

  • 0,5% del capital que queramos amortizar anticipadamente cuando la amortización, bien sea parcial o total, se realice durante los cinco primeros años.
  • 0,25% del capital que queramos amortizar anticipadamente cuando la amortización, bien sea parcial o total, se realice con a partir del sexto año de vida de la hipoteca

¿Cuándo conviene amortizar una hipoteca? Siempre y cuando los intereses de los depósitos bancarios estén bajos, estemos pagando un tipo de interés muy alto y la comisión por cancelación anticipada sea pequeña.

Podemos ir a la entidad y hacer una simulación en la que nos indiquen qué cantidad nos vamos a ahorrar en intereses. Esta cantidad tendremos que compararla con la cantidad de intereses que nos generaría una inversión, por ejemplo en Depósitos Bancarios.

Por supuesto que dependerá de cada caso si realmente nos conviene amortizar o no. Normalmente y aunque parezca lo contrario, cuanto más lejano esté el vencimiento de la hipoteca mayor será el ahorro en intereses. Otra cosa es que quizá nos convenga más amortizar cuando menos importe quede, puesto que la vivienda será, por fin, nuestra.

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